20/4/11

Acceso a títulos de fp en la Ley de Economía sostenible

              

Algunas de las personas que asisten a los cursos de formación profesional para el empleo, quieren volver a continuar sus estudios académicos. Son, normalmente, trabajadores y trabajadoras que dejaron las escuela anticipadamente y que por distintos motivos (están en desempleo y quieren aprovechar el tiempo para obtener el título que siempre quisieron, los hijos a los que atendían han crecido y vuelven a tener tiempo, necesitan un título para promocionarse en el trabajo, etc.) quieren volver a estudiar.

No siempre sabemos cuáles son los caminos que deben seguir para
poder acceder a los estudios que desean.
La Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha modificado a la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y nos informa sobre cómo podemos acceder a los títulos de Graduado en Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior.
Os cuelgo toda la disposición final vigésima cuarta para quien quiera profundizar.
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda modificada en los términos que se recogen a continuación:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los Programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.»
Tres. Se modifica el artículo 41, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Podrán acceder a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores.
Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con el fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, las administraciones educativas realizarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio.
2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio se centrarán en las materias básicas de la educación secundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos ciclos. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de grado medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
c) Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato.
5. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional en función de la formación previa acreditada por el alumnado.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, independientemente de su forma de obtención, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio y las materias de bachillerato y establecerá las materias que sea necesario superar para obtener el título de bachiller, con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, se regularán las convalidaciones entre los estudios de formación profesional y las enseñanzas artísticas y deportivas.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.»

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