INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA
- Será obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión de datos en ambulancias asistenciales.
- Las empresas tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por
el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y
la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de
formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con
respecto a las normas anteriores que regulan el sector.
Clases de vehículos de transporte sanitario por
carretera
El Real Decreto contempla una nueva clasificación de
los vehículos:
- Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
- Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.
Características de los vehículos
Los vehículos de transporte sanitario, además de las
normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria,
requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a
las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán
incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de
datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá
garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del
Tráfico correspondiente.
Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor
del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos.
El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de
autorizaciones de transporte sanitario.
Dotación de personal
El Real Decreto también contempla los requisitos
mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:
- Las ambulancias no asistenciales de clases A1
y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del
certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real
Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en
funciones de ayudante con la misma cualificación.
- Las ambulancias asistenciales de clase B
deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación
profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto
1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que
ostente, como mínimo, la misma titulación.
- Las ambulancias asistenciales de clase C
deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación
profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado
o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera,
con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).
Este Real Decreto
establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos
de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades
correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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