29/5/12

Publicado el Real Decreto Innovaciones tecnologias y de personal para vehiculos de transporte sanitario por carretera

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

  • Será obligatoria la instalación de dispositivos de localización GPS y de transmisión de datos en ambulancias asistenciales.
  • Las empresas tienen un plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos, plazo que será de cinco en el caso de aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.

Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera

El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:

  • Ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
  • Ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.

Características de los vehículos

Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010. Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.

Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

Dotación de personal

El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:
  • Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario (previsto en el Real Decreto 710/2011) y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y uno en funciones que ostente, como mínimo, la misma titulación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).
Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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