1/9/11

Preguntas sobre el Uso del DESA en CLM (Normativa Vigente)


Ante la duda que genera el "si podemos utilizar  o no el DESA " recomiendo la lectura de estas preguntas y respuestas que La Junta de Castilla la Mancha ha publicado respecto a la normativa vigente.

Enlace Decreto    "Importante Articulo 3 punto 1, donde entramos los TES.

La Junta de Castilla-La Mancha ha regulado, mediante Decreto, los requisitos para la instalación de desfibriladores en centros no sanitarios y para obtener la formación necesaria para su utilización, por parte de personal no sanitario. 

¿Qué es la desfibrilación?
Consiste en hacer pasar a través del músculo del corazón, cuando éste ha sufrido una parada, una corriente eléctrica que posibilite la restauración de una actividad coordinada del mismo.
¿Para qué sirve la desfibrilación temprana?
La parada cardiorrespiratoria es una de las situaciones de emergencia sanitaria de mayor incidencia en nuestro medio y que mayores riesgos vitales comporta. Las causas más frecuentes de la misma son, en el adulto y en el medio extrahospitalario, la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso. Está demostrado científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Se estima que por cada minuto que pasa sin aplicar esta medida disminuye la supervivencia un 7-10 %; y que el empleo del desfibrilador en un plazo inferior a cinco minutos la aumenta, disminuyendo las secuelas.
¿Cómo mejorar la respuesta a las paradas cardíacas?
La primera prioridad es la desfibrilación temprana. En este sentido, una de las estrategias fuera de los sistemas de emergencias médicas es el despliegue de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en los grandes espacios públicos como polideportivos, estaciones de transporte, estadios, centros comerciales, etc. Dicha estrategia se ha mostrado útil como complemento a la atención hospitalaria, siendo factible, segura y eficaz.








¿Qué es un desfibrilador semiautomatico externo (DESA)?
Un DESA es un dispositivo electromédico dotado de un sistema computarizado de análisis del ritmo cardíaco, capaz de identificar arritmias mortales tributarias de desfibrilación y de informar de cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica, a fin de restablecer un ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.
¿Cual es la normativa aplicable?
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
El Decreto 125/2000, de 18 de julio, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.
El Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
La Resolución de 24/06/2009, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, de delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
¿Quiénes pueden utilizar los desfibriladores semiautomaticos externos (DESA)?
La adecuada asistencia ante una parada cardiorrespiratoria requiere la activación de una cadena de supervivencia en la que tiene especial relevancia la primera persona que identifica la situación, alerta a los servicios de emergencia e inicia las maniobras de soporte vital y desfibrilación de manera inmediata. Es por ello que las personas autorizadas para realizar esta primera intervención tienen que poseer una formación específica.
Las personas autorizadas para el uso de los DESA son:
1. Todas las personas licenciadas en Medicina y Cirugía y Diplomadas en Enfermería, así como aquellos profesionales sanitarios que dentro de su currículum formativo incluyan módulos de “soporte vital básico” y manejo de desfibriladores o tengan formación específica para ello.
2. Personas que hayan superado el curso de formación inicial que establece el Decreto 9/2009 en su Anexo I.
3. Otras personas que acrediten documentalmente sus conocimientos ante la Consejería competente en materia de sanidad y estén inscritos en el Registro de formación para el uso de DESA, regulado en el Decreto 9/2009.

¿En qué consiste la formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
El Decreto 9/2009 establece en su Anexo I los contenidos básicos del curso de formación para la autorización de los primeros intervinientes en la utilización de DESA. Los cursos tienen una duración mínima de 8 horas que se distribuyen en formación teórica (25%) y práctica (75%). Los cursos de formación continuada que establece el Decreto tendrán una duración de 4 horas y se realizarán cada dos años, como recordatorio o actualización, manteniendo la misma distribución del tiempo que el curso inicial.

¿Qué entidades pueden instalar desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Todas las entidades públicas o privadas que lo deseen. Previamente habrán de solicitar a la correspondiente Delegación Provincial (Resolución de 24/06/2009) de la Consejería competente en materia de sanidad su inscripción en el Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores Semiautomáticos Externos. Los particulares que dispongan de un DESA podrán solicitar también su inscripción en el Registro de forma voluntaria.
¿Cuáles son las responsabilidades de las entidades, públicas o privadas que procedan a instalar un desfibrilador semiautomático externo (DESA) en sus dependencias?
Una vez instalados los DESA, los titulares de los mismos serán los responsables de:
1. Garantizar su conservación y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo.
2. Mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil. Dicha póliza deberá contemplar expresamente la cobertura por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador.
3. Remitir los informes de mantenimiento y conservación del DESA al Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores Semiautomáticos Externos.
4. Señalizar, mediante un cartel indicativo colocado en lugar visible, la existencia del mismo.
5. Contar con personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el lugar donde está instalado el DESA.
6. Facilitar al personal autorizado para el manejo del DESA la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 9/2009.
7. Comunicar cualquier modificación que se produzca en el personal autorizado para el uso de los DESA.
8. Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DESA, para su comunicación con el Centro de Atención de Urgencias 112. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DESA.
9. Comunicar, en su caso, el uso del DESA a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, mediante el modelo de comunicación recogido en el Anexo II del Decreto, al cual se adjunta el registro que proporciona el propio equipo DESA.
10. Disponer, en el lugar donde esté ubicado el DESA, de la dotación material mínima y la información rotulada que se especifica en el Anexo IV del Decreto 9/2009.
11. Remitir la documentación e información a que se refiere el artículo 6 del Decreto 9/2009 para su inscripción en el Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores Semiautomáticos Externos, así como notificar cualquier modificación producida en los datos contenidos en la misma o cancelación de la inscripción.


¿Qué es el registro de entidades no sanitarias con desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Es un registro dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad creado para el seguimiento y control de las entidades que tengan instalado un DESA o los particulares que voluntariamente lo soliciten, así como de los equipos instalados. En este Registro se recogerán los datos de la documentación entregada en la solicitud de inscripción.
¿Es obligatoria la inscripción en el registro de entidades no sanitarias con desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
La inscripción en este Registro es obligatoria para todas las entidades que tengan instalado un DESA y previa al inicio del uso del mismo, siendo responsable de esta obligación la persona titular de la entidad o empresa que disponga del DESA.
¿Qué se necesita para solicitar la inscripción en el registro de entidades no sanitarias con desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Para realizar su inscripción en el Registro, las entidades públicas o privadas que deseen instalar un DESA deberán aportar la siguiente documentación e información:
1. Solicitud cumplimentada (según modelo del Anexo III del Decreto 9/2009). Dicha solicitud se podrá obtener en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad o en la página web de la JJCC Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
2. Copia compulsada del DNI, si se trata de personas físicas, o del CIF y escritura de constitución de sociedad, en caso de personas jurídicas.

3. Nombre y domicilio del lugar donde se pretenda instalar el desfibrilador, así como descripción del espacio físico concreto donde estará situado.
4. Nombre, DNI y fotocopia compulsada del título o acreditación, en su caso, de la persona o personas autorizadas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de este Decreto para el uso de los DESA.
5. Marca, modelo, número de serie del desfibrilador y nombre del fabricante o distribuidor. Así mismo, se indicarán las características del sistema de comunicaciones asociado al DESA.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil en la que figure expresamente la cobertura por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador, salvo que sea para uso particular.
¿Dónde podemos solicitar la inscripción en el registro de entidades no sanitarias con desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Para realizar la inscripción en el Registro hay que dirigir la solicitud y la documentación e información que establece el Decreto 9/2009 y Resolución de 24/06/2009 a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad. Cualquier modificación en la información aportada o cancelación de la inscripción deberá comunicarse de la misma manera.
 
¿Cómo puedo acceder a la formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
La formación para el uso de DESA se puede adquirir en los centros de formación acreditados para tal fin. Éstos están inscritos en el Registro de Formación para el uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos y la información sobre los mismos se puede consultar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad, en el Instituto de Ciencias de la Salud (ICS) de Talavera de la Reina (Toledo), o en la página web de la JJCC Castilla La-Mancha (www.jccm.es).
¿Qué es el registro de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Es un registro dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad creado para el seguimiento y control de las personas autorizadas para hacer uso de los DESA y de las entidades formadoras acreditadas para impartir la formación prevista en el Anexo I del Decreto 9/2009.
La inscripción en las correspondientes Secciones de ese Registro se realizará de oficio, una vez superada la evaluación de los cursos de formación y, en el caso de las entidades formadoras, una vez acreditada la entidad.
¿Cómo es el proceso de acreditación e inscripción de las autorizaciones individuales para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) en el registro de formación para el uso de los DESA?
Una vez realizada la formación inicial o de reciclaje y realizada la prueba de evaluación, la entidad formadora remitirá a la Dirección gerencia del Instituto de Ciencias de la Salud (ICS) el listado de alumnos que han superado dicha prueba. La persona titular de la Dirección Gerencia del ICS expedirá las correspondientes acreditaciones individuales de autorización para el uso de los DESA. Estas personas quedarán inscritas de oficio en el Registro de Formación para el Uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos.
¿Cuál es el periodo de validez de las acreditaciones individuales de autorización para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Las acreditaciones individuales de autorización y sus posteriores renovaciones deberán hacer mención expresa de su periodo de validez, limitada a dos años desde su expedición inicial o renovación.
¿Cómo puedo convalidar mi formación anterior?
La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), determinará las equivalencias entre los programas de formación inicial y de reciclaje que se establecen en este Decreto y los contenidos de los currículos que puedan presentar los interesados, a los efectos de posibles convalidaciones para hacer uso de los DESA en los términos que prevé el Decreto 9/2009.
¿Qué entidades pueden impartir los cursos de formación inicial y de formación continuada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Sólo las entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería competente en materia de sanidad podrán impartir los cursos o programas de formación inicial y continuada a que se refiere el Decreto 9/2009, para lo cual deberán solicitar dicha acreditación en la Delegación Provincial competente en materia de sanidad.
¿Cómo solicitar la acreditación como entidad de formación?
Las entidades interesadas en impartir la formación a que se refiere el Decreto 9/2009 deberán solicitar la acreditación correspondiente a la Delegación Provincial competente en materia de sanidad de la provincia donde radique el centro, en la cual podrán obtener el modelo de solicitud, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del DNI, si se trata de personas físicas, o del CIF y, si procede, escritura de constitución de sociedad, en caso de personas jurídicas.
2. Copia compulsada de las titulaciones académicas de los componentes del equipo docente.
3. Memoria de cada actividad docente que se proponga impartir, cuyo contenido se adapte a la duración, las materias y bloques temáticos recogidos en el Anexo I del Decreto.
4. Copia de la documentación entregada al alumno según se describe en el punto 3 del citado Anexo I.
5. Croquis a escala y acotado, que permita la identificación de los locales donde se impartirá la formación tanto teórica como práctica, con expresión del mobiliario y el equipamiento.
6. Declaración firmada por el titular o responsable de la entidad solicitante sobre la disposición de material bibliográfico, audiovisual y, al menos, el material pedagógico previsto en el Anexo V del Decreto.
¿Qué cualificación hay que tener para formar parte del equipo docente?
El equipo docente estará integrado por personas capacitadas por sus conocimientos y experiencia en las áreas a impartir. Entre las personas que lo integran, con título de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Diplomado en Enfermería, existirá una persona que coordinará las labores generales de organización y desarrollo del curso. La persona responsable de la coordinación deberá reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Experiencia mínima de 18 meses en urgencias hospitalarias, transporte asistido, reanimación o cuidados críticos.
2. Formación mínima de 500 horas teórico-prácticas en urgencias y emergencias sanitarias, con al menos el 25% de prácticas presenciales.
3. Poseer la especialidad de Medicina Intensiva, de Anestesiología y Reanimación o de Cardiología.
4. Poseer la especialidad de Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.


¿Cómo es el proceso de acreditación e inscripción de las entidades de formación en el registro de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA)?
Los servicios técnicos correspondientes comprobarán y estudiarán la documentación aportada por la entidad, requiriendo al interesado, en los siguientes diez días, si se observan faltas u omisiones, para que aporte la documentación preceptiva. Posteriormente emitirán un informe con su propuesta de acreditación o denegación de la solicitud.
A la vista de dicho informe, la persona titular de la Delegación Provincial resolverá, concediendo o denegando, la acreditación solicitada, en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido éste sin resolución expresa, se entenderá concedida la acreditación.
Una vez acreditada la entidad de formación, se remitirá una copia de la acreditación al Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), que inscribirá de oficio el centro en la Sección correspondiente del registro.
¿Cuál es la vigencia de la acreditación de los centros de formación?
La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de la resolución de acreditación. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia, los interesados podrán solicitar su renovación, siguiendo el mismo procedimiento que para la acreditación inicial. Si en este periodo no se hubiese presentado la solicitud de renovación, se considerará caducada la acreditación.
Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la acreditación deberán ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad.
¿Cómo podemos modificar, sustituir o revocar nuestra acreditación como entidades de formación?
Se puede modificar, sustituir o revocar la acreditación poniéndolo en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad.

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