29/6/11

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FP: Tipología y estructura de módulos asociados a las Unidades de Competencia

INCUAL


Ante la proxima publicacion en el BOE de los Certificados de Profesionalidad sanitarios que nos influyen "TRANSPORTE SANITARIO y ATENCION A MULTIPLES VICTIMAS Y CATASTROFES" y las dudas que sigen surgiendo con las diferencias con la Formacion Profesional de Grado Medio en Emergencias Sanitarias, dejo este Articulo con un ejemplo "de otra rama pero que servira para ayudar a entenderlo mejor.




El concepto de Módulo Formativo (MF) asociado a la Unidad de Competencia (UC), en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, genera, en muchos técnicos y docentes, cierta confusión, al tener que matizarse el constructo según se trate del MF en una Cualificación Profesional (QP), en un Certificado de Profesionalidad (CdP) o en un Título de Formación Profesional (TFP).
La 1ª distinción o matiz a realizar es en el propio nombre. Asociados a UCs de las QPs se llaman igual que en la QP, si estamos hablando de un MF de un CdP. Por el contrario, si hablamos de un MF en un TFP del Sistema Educativo recibe el nombre de Módulo Profesional (MP), aunque en ambos casos, insisto, se trate de módulos asociados a UCs en la QPs de referencia y se de, igualmente, el caso de que existan MP no asociados a las UCs.
El artículo 7.1 de la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y de la FP, nos introduce en el concepto de MF: Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional, que estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organizará en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.
En la imagen superior podemos ver la estructura básica de una QP del Catálogo Nacional. Cada una de las UCs que componen la QP lleva asociado un MF, que podríamos, en cierto modo, llamar "MF padre" pues, teniéndolo en cuenta se elaboran los MFs de los CdP y los MP de los TFP, como más adelante veremos, aunque es necesario matizar que precisamente en los MP es donde menos se aprecia (por no decir que no se aprecia nada) su vinculación con el MF de la QP de que se trate. Eso si, siempre hay una vinculación indirecta en aquellos MP que están asociados a UC de las QPs incluidas, total o parcialmente, en el TFP, posibilitándose la convalidación de los MP si están acreditadas las UC, según se manifiesta en el anexo V de cada Real Decreto de establecimiento de los Títulos.


Las dos imágenes superiores reflejan igualmente la estructura de una QP. La 1ª hace hincapié en la correspondencia entre UC y MF (una a uno) y la 2ª en que se deben identificar las capacidades cuya adquisición deba ser completada en un entorno real de trabajo. Resultará útil en el diseño de los módulos de Formación en Centros de Trabajo (MFCT) y de Prácticas Profesionales No laborales (MPPNL) que preceptivamente llevan todos los TFP y los CdP respectivamente. El concepto de MF en una QP lo tenemos en el artículo 8 del RD 1128/2003, por el que se regula el CNQP, modificado por el RD 1416/2005:
Artículo 8. Los módulos formativos
1. Se entiende por módulo formativo el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación.
2. Cada módulo formativo tendrá un formato normalizado que incluirá los datos de identificación y las especificaciones de la formación.
3. Los datos de identificación incluirán: la denominación, el nivel de cualificación al que se vincula, un código alfanumérico, la unidad de competencia a la que está asociado y la duración de la formación expresada en horas. Las ofertas formativas podrán graduar, para su impartición, esta duración en función del colectivo destinatario, la modalidad de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos.
4. Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades. Se identificarán, además, aquellas capacidades cuya adquisición deba ser, en su caso, completada en un entorno real de trabajo. Estas especificaciones se incluirán en las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se incluirán asimismo parámetros de contexto de la formación, como la superficie de talleres e instalaciones, rescripciones sobre formadores y otras de esta naturaleza. Estos parámetros tendrán carácter orientador para la normativa básica reguladora de las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
5. Las Administraciones educativa y laboral establecerán de mutuo acuerdo, previa consulta al Consejo General de Formación Pofesional, los indicadores y requisitos mínimos de calidad de la oferta formativa referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación.

varía
La estructura de un MF de un CdP, aunque conserve el nombre, varía sustancialmente de la de un MF de una QP. El concepto en un CdP lo recoge el artículo 5 del RD 34/2008, regulador de los CdP:
Artículo 5. Módulos formativos del certificado de profesionalidad.
1. Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad.
2. Cada módulo formativo incluirá los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo.
3. Los datos de identificación corresponderán a la denominación del módulo formativo, el nivel, el código, la unidad de competencia a la que está asociado y la duración expresada en horas.
4. Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, las capacidades que se deban desarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unidades formativas y las orientaciones metodológicas para impartir el módulo.
Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.
5. Los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir el módulo formativo estarán constituidos por:
a) Los requisitos mínimos que deben tener los formadores para su impartición.
b) Los requisitos mínimos sobre los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje y la adquisición de la competencia profesional correspondiente.
c) Los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.
A los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.

La metodología de elaboración, auspiciada por el SPEE, propugna realizar un tratamiento pedagógico del mismo, en base a las capacidades, acorde con una impartición en el subsistema de Formación para el Empleo. Por ello se pueden dar tres tipos de MF en los CdP:
  • Los de menos de 90 horas que mantienen su estructura para una impartición global/única.
  • Los de más de 90 horas que, siempre que proceda, han de ser desglosados en Unidades Formativas (UF), que flexibilizan su impartición en colectivos de trabajadores ocupados.
  • El Módulo de Prácticas Profesionales No Laborales (MPPNL) con una duración tipo establecida y cuyas horas pueden salir de otros MFs, extrayendo capacidades susceptibles de impartición en el mundo del trabajo, o bien sumarse a las orientativas indicadas en la QP.


La imagen anterior resume el concepto de Unidad Formativa en un MF de un CdP. Se encuentra en el artículo 6 del RD 34/2008, anteriormente citado:
Artículo 6. Unidades formativas.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente real decreto, y con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, el Servicio Público de Empleo Estatal con carácter general, siempre que proceda, subdividirá para su impartición los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas de duración.
Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.
La subdivisión de los módulos formativos en unidades formativas tendrá en cuenta las propuestas acordadas por las Comisiones Paritarias Sectoriales para sus planes de referencia así como los trabajos avanzados por las comunidades autónomas.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de estos trabajos.
2. Estas unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen.
La certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral. La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.
3. Cada unidad formativa incluirá los datos de identificación, capacidades, criterios de evaluación y contenidos.
4. Las competencias profesionales adquiridas en unidades formativas derivadas de los trabajos avanzados por las Comisiones Paritarias Sectoriales y por las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta con carácter preferente a los efectos del reconocimiento de las competencias profesionales, mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
En su caso también podrá ser tenida en cuenta la impartición de los módulos formativos cuando se hayan adaptado en función de las características y experiencia del colectivo destinatario.
5. Los requisitos para la impartición de las unidades formativas serán los del módulo formativo del certificado de profesionalidad que corresponda

En la imagen siguiente podemos ver un ejemplo de partición de MFs en UFs, extraído del CdP de Instalación de elementos de carpintería:

Las horas de duración de los MF del CdP pueden variar en relación a las horas indicativas que se expresan en el MF de la QP. La incidencia del MPPNL hace que, en muchos casos, la duración total del CdP sea mayor que la indicada en la QP.
Finalmente no podemos olvidar el concepto de MP empleado en los Títulos de FP del Sistema Educativo. El artículo 9.1 del RD 1538/2006, que establece la ordenación general de la FP del Sistema Educativo define el MP de la siguiente manera: Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales, que incluirán las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretendan alcanzar. Estos módulos profesionales, según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Tiene su importancia la relación entre módulos pues, como se puede ver en la imagen superior, extraida de un caso real de la familia Madera, Mueble y Corcho (MAM) la UC, constituida en piedra angular del SNQP permite ligar, mediante convalidaciones y/o acreditaciones los módulos de los dos subsistemas de FP, sin olvidar el reconocimiento y acreditación de esas UCs a través de la experiencia profesional o vías no formales de formación.

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