28/3/11

El RD 1675/2010 modifica la regulación de los certificados de profesionalidad

  El día 31 de diciembre pasado se publicó el RD 1675/2010 que, como hemos comentado, modifica la regulación de los certificados de profesionalidad. Modificando tanto el RD 34/2008 (que regula los certificados de profesionalidad), como todos los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad regulados por éste.
Consta de tres artículos, tres disposiciones transitorias y dos finales.
En una primera lectura, podemos destacar:

Respecto al RD 34/2008
  • Desaparece que el alumnado cuente con competencias clave suficientes para el aprovechamiento de la formación, para quedar en que, se asegurará que cuente con los requisitos formativos y profesionales suficientes
  • Se añade un nuevo artículo 5 bis que regula el módulo de formación práctica. Destacamos:
    • Podrá desarrollarse simultáneamente a la realización del curso
    • Se realizará a través de convenios o acuerdos de colaboración entre los centros formativos y los centros de trabajo
    • El tutor del módulo y el tutor designado por la empresa serán los responsables del seguimiento y evaluación del alumnado
    • El módulo tendrá una subvención máxima de 3 euros alumno/día
    • Estarán exentos el alumnado de los programas de formación en alternancia así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses que se corresponda con las capacidades exigidas
  • Desaparece el apartado 4 del artículo 8 que regulaba los cursos para la acreditación de las competencias claves (estas competencias se habían convertido en un embrollo)
  • La competencia docente pasa a depender del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Administración competente.
  • Se regula la realización de acciones formativas piloto para la obtención de los certificados de profesionalidad por parte de los centros nacionales de formación ocupacional y los centros de referencia nacional y su reconocimiento posterior
  • Respecto a los reales decretos que regulan los distintos certificados
    • Se modifica el artículo 4 que regula los requisitos de formación de acceso a los certificados de profesionalidad, dejando a la Administración laboral competente la comprobación de estos requisitos.
    • Para acceder a la formación de los módulos formativos de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
      • b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
      • c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
      • d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
      • e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
      • f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.»
    • Se suprime el artículo 5 que regulaba el módulo de formación en centros de trabajo y que ya queda regulado por este real decreto (artículo 5 bis).
    • Se sustituye en el cuadro de prescripciones de los formadores la denominación “Titulación requerida” por “Acreditación”
    • Los certificados de profesionalidad derogados contarán con un plazo de 5 años para poder solicitar su expedición
  • Los centros homologados tendrán una acreditación provisional de un año para los nuevos certificados de profesionalidad de su especialidad o para los que se consideren equivalentes. Pasada la cual tendrán que volver a solicitar su acreditación

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