Consta de tres artículos, tres disposiciones transitorias y dos finales.
En una primera lectura, podemos destacar:
Respecto al RD 34/2008
- Desaparece que el alumnado cuente con competencias clave suficientes para el aprovechamiento de la formación, para quedar en que, se asegurará que cuente con los requisitos formativos y profesionales suficientes
- Se añade un nuevo artículo 5 bis que regula el módulo de formación práctica. Destacamos:
- Podrá desarrollarse simultáneamente a la realización del curso
- Se realizará a través de convenios o acuerdos de colaboración entre los centros formativos y los centros de trabajo
- El tutor del módulo y el tutor designado por la empresa serán los responsables del seguimiento y evaluación del alumnado
- El módulo tendrá una subvención máxima de 3 euros alumno/día
- Estarán exentos el alumnado de los programas de formación en alternancia así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses que se corresponda con las capacidades exigidas
- Desaparece el apartado 4 del artículo 8 que regulaba los cursos para la acreditación de las competencias claves (estas competencias se habían convertido en un embrollo)
- La competencia docente pasa a depender del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Administración competente.
- Se regula la realización de acciones formativas piloto para la obtención de los certificados de profesionalidad por parte de los centros nacionales de formación ocupacional y los centros de referencia nacional y su reconocimiento posterior
- Respecto a los reales decretos que regulan los distintos certificados
- Se modifica el artículo 4 que regula los requisitos de formación de acceso a los certificados de profesionalidad, dejando a la Administración laboral competente la comprobación de estos requisitos.
- Para acceder a la formación de los módulos formativos de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
- b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
- c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.»
- Se suprime el artículo 5 que regulaba el módulo de formación en centros de trabajo y que ya queda regulado por este real decreto (artículo 5 bis).
- Se sustituye en el cuadro de prescripciones de los formadores la denominación “Titulación requerida” por “Acreditación”
- Los certificados de profesionalidad derogados contarán con un plazo de 5 años para poder solicitar su expedición
- Los centros homologados tendrán una acreditación provisional de un año para los nuevos certificados de profesionalidad de su especialidad o para los que se consideren equivalentes. Pasada la cual tendrán que volver a solicitar su acreditación
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